Protocolos LGBTI Violencia de Genero Autolisis

ACTUACIONES QUE PERMITAN DETECTAR Y PREVENIR ACCIONES DE DISCRIMINACIÓN O ACOSO, Y EVITAR LA IMPARTICIÓN DE CONTENIDOS DISCRIMINATORIOS HACIA LAS PERSONAS LGBTI; PROTOCOLOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL MALTRATO INFANTIL; PROTOCOLOS ANTE RIESGO DE AUTOLISIS

1. ACTUACIONES QUE PERMITAN DETECTAR Y PREVENIR ACCIONES DE DISCRIMINACIÓN O ACOSO, Y EVITAR LA IMPARTICIÓN DE CONTENIDOS DISCRIMINATORIOS HACIA LAS PERSONAS LGBTI

Conforme a lo establecido en el artículo26.3 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 31), «los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI”. A este respecto, se indican las siguientes recomendaciones de actuación:

  1. Los representantes legales de cualquier menor, o este si es mayor de edad, podrán comunicar al equipo directivo el sexo con el que se siente identificado el alumno, solicitando por escrito, la aplicación de las medidas contempladas en estas orientaciones, dirigidas a hacer posible la identificación y el tratamiento del alumno conforme a su identidad de género.
  2. El equipo directivo se reunirá con la familia y con el equipo docente para identificar las necesidades educativas y organizativas derivadas de esta situación y proponer y analizar las posibles actuaciones a desarrollar en el centro, así como informar sobre los recursos con los que el sistema educativo y el centro cuentan para dar respuesta a la situación.
  3. El equipo directivo trasladará dicha información al equipo docente del alumno y a los responsables de la orientación en el centro, con el objeto de poder identificar las necesidades educativas y adoptar las medidas precisas para asegurar el respeto a la identidad de género y la plena integración del alumnado LGBTI en el centro, sin discriminación por razón de sexo o identidad de género.
  4. La dirección del centro educativo podrá solicitar la colaboración del Observatorio para de la convivencia escolar y al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Convivencia, en cualquier momento del proceso, para analizar la situación, recibir ayuda, asesoramiento y formación en el centro.

 

El plan de convivencia del centro, al que se hace referencia en el apartado primero de esta resolución, incluirá también actuaciones y medidas relativas a la identidad de género con la finalidad de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación, exclusión, hostigamiento o agresión, incluido el acoso, por este motivo.

La dirección de los centros educativos, de acuerdo con las medidas recogidas en el artículo 25.4 de la citada Ley 8/2016, de 27 de mayo, a fin de evitar discriminación por razón de identidad sexual, realizará las siguientes actuaciones:

1.Se indicará al profesorado y personal no docente que se dirija al alumno o la alumna por el nombre que ha sido comunicado por él mismo o por sus representantes legales, tanto en actividades escolares como en las extraescolares, incluidos los exámenes.

2.La documentación administrativa de uso interno en el centro (listas de clase, boletines informativos de calificaciones, carnets de biblioteca, de estudiante,…) se ajustará al nombre elegido y al sexo con el que se siente identificado el alumno o la alumna. Para ello, los centros podrán editar y cambiar el nombre elegido en la aplicación Plumier XXI. No obstante, en los documentos oficiales deberá constar el nombre con el que el alumno aparece en el registro civil, en tanto no sea modificado.

3.Se debe respetar la imagen física del alumnado así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.

4. Se evitarán actuaciones diferenciadas por sexos. Cuando se realicen actividades que por sus características y objetivos requieran esta diferenciación, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.

 

 Al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.b) del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, los centros educativos incluirán, dentro de sus Normas de convivencia y conducta, las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades lectivas, complementarias y extraescolares que posibiliten el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 8/2016, de 27 de mayo.

 

2. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y MALTRATO INFANTIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

(Apartado Quinto de la Resolución de 13 de Noviembre de 2017)

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha elaborado una Guía de actuación contra la violencia de género en el ámbito educativo, en la que se establecen los procedimientos de actuación ante los supuestos de violencia de género que se pueden producir en el ámbito educativo, así como las estrategias de intervención ante cada supuesto.

En la citada guía se establece que, con carácter general ante una situación URGENTE en la que existe peligro grave o inminente, se llame al dispositivo 112. Asimismo, se diferencian los procedimientos de actuación ante cada uno de los distintos supuestos en situaciones NO urgentes:

  • Entrevistas y actuaciones con los alumnos implicados y sus familias.
  • Comunicación a la Inspección de Educación.
  • Derivación o solicitud de pautas de actuación al Centro de Atención especializada para mujeres víctimas de violencia de género (CAVI) de zona que corresponda (teléfono 901 101 332).

 

En esta Guía se incluyen tres modelos de Fichas de registro y derivación que pueden utilizarse para registrar la información que debe remitirse a los servicios o recursos competentes en aras de asegurar la necesaria coordinación institucional:

  • Supuesto 1: alumnas víctimas de violencia de género
  • Supuesto 2: presunto maltratador, alumno del centro
  • Supuesto 3: alumnos hijos de víctimas de violencia de género

Asimismo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha elaborado otro Protocolo de Atención al Maltrato Infantil desde el Ámbito Educativo, en el que se establecen igualmente los procedimientos para la prevención, detección y la actuación que deben aplicar los centros educativos ante casos de maltrato infantil en el ámbito familiar.

 

2.1. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES NO URGENTES

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor.
La recomendación general es notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo.
En los casos de maltrato no urgente desde la Dirección del Centro Educativo se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación:

  • Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de la zona donde reside el menor, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos.
  • Se enviará directamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.
  • En los casos en los que detecten indicadores de violencia entre iguales, se pueden presentar dos situaciones:
  1. Solo hay indicadores de violencia entre iguales. Una copia de la Hoja de notificación se remitirá a la Dirección General de ordenación académica, y a través de la aplicación informática se notifica al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico.
  2.  Coexisten indicadores de violencia entre iguales e indicadores de otro tipo de maltrato. Una copia de la Hoja de notificación se remitirá a los Servicios Sociales de Zona, otra copia se remitirá a la Dirección General de ordenación académica, y a través de la aplicación informática se notifica al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico.

Se guardará una copia para el expediente educativo.

 

2.2. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES URGENTES

Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentran gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse.
En estos casos, la respuesta de la comunidad escolar debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

  1. Comunicación de quien lo ha detectado a la Dirección del centro.
  2. Atender siempre cualquier necesidad relacionada con la salud cuando ésta se halle en peligro, solicitando la intervención de un servicio de urgencias de un hospital o centro de salud en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.
  3. El Director del centro educativo informará a los servicios sociales de atención especializada enviando una copia de la Hoja de Notificación a La Dirección General de Familia y Políticas Sociales – Servicio de Protección de Menores- Sección de Protección y Tutela, acompañada de un Informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente.
  • Ronda de Levante, 11 C.P. 30008 Murcia.
  • Tlf: 968 27 31 60 Fax 968273197
  1. El Director del centro educativo informará a Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, avisándoles por teléfono o personándose en sus dependencias. Según la zona donde esté ubicado el Centro Educativo, se dirigirán a:Cuerpo Nacional de Policía o Cuerpo de la policía local en zonas urbanas. Cuerpo de la guardia civil o cuerpo de la policía local en zonas rurales.
  2. Informar al juzgado de guardia, interponiendo una denuncia.
  3. Informar a los padres del menor.

 

En situaciones urgentes y en especial cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentren gravemente comprometidas, así como cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse, deberán realizarse las actuaciones establecidas en la página 94 de dicho protocolo, expuestas en el punto 3 del apartado cuarto de esta resolución.

 

3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE RIESGO DE AUTOLISIS

(Según el apartado Cuarto de la Resolución de 13 de Noviembre de 2017).

Con el fin de orientar a los centros sobre las medidas a adoptar, se establece el protocolo de actuación en casos de autolisis. No obstante, conviene señalar que estas instrucciones constituyen una guía de actuación, de carácter orientativo. Independientemente, cada centro deberá valorar las particularidades del caso concreto y determinar qué medidas debe adoptar.

La información sobre la autolisis puede llegar directamente del propio alumno, de sus compañeros del grupo-clase, padres, profesorado o de manera fortuita a través de notas, mensajes, conversaciones, etc. En cualquier caso, requiere intervención inmediata siguiendo siguiente protocolo:

 

3.1. Principios generales de actuación:

  • Confidencialidad: Es fundamental hacer un uso respetuoso y privado de toda la información que se maneje.
  • Premura en la actuación y máxima atención al caso sin levantar alarma. El director designará un docente de referencia para el caso, figura que podrá recaer en el tutor, el orientador o un miembro del equipo directivo.   El docente de referencia será el responsable de la planificación de las actuaciones a realizar y de su coordinación, manteniendo siempre una actitud de escucha y de acogida.

3.2. Pasos generales a seguir:

  • Contactar con la familia para informar de lo sucedido y comunicarle que debe acudir urgentemente al centro.
  • No dejar nunca que el alumno se marche solo a casa.
  • En caso de no localizar a los padres, llamar al 112.
  • Si el alumno está nervioso o alterado, llamar al 112 para su valoración por los profesionales médicos.
  • Cuando la conducta autolesiva dimane de un mal uso de las redes sociales, en caso de participación de otros menores o de adultos, el centro escolar  o  la propia familia habrán de poner una denuncia en los cuerpos policiales, ya que disponen de los instrumentos necesarios para investigar lo que está ocurriendo y su alcance.
  • Informar de lo sucedido al Observatorio de convivencia escolar y a la Inspección de Educación:
  • convivencia@murciaeduca.es Tfno.: 968 365332 – 968 375079
  • inspección.educación@murciaeduca.es: 968 279637/37
  • Se podrá solicitar la intervención del EOEP específico de Convivencia Escolar, con los modelos al uso:
  • 30400009@murciaeduca.es: 968 270575

3.3. Procedimiento de actuación ante situaciones de autolisis derivadas de maltrato familiar del menor

1º)  Al amparo de lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cuando el menor con ideas autolíticas se encuentre en una situación de indefensión o desprotección en su ámbito familiar, con la finalidad de garantizar su seguridad y evitar que se puedan producir agresiones en dicho ámbito familiar, se deberá actuar conforme al Protocolo de Atención al Maltrato Infantil desde el Ámbito Educativo establecido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2º)  Las actuaciones establecidas en la página 94 de dicho protocolo de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo son, en síntesis, las siguientes:

  1. Atender siempre cualquier necesidad relacionada con la salud cuando ésta se halle en peligro, solicitando la intervención de un servicio de urgencias de un hospital o centro de salud en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.
  2. El Director del centro educativo informará a los servicios sociales de atención especializada enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales – Servicio de Protección de Menores- Sección de Protección y Tutela, acompañada de un Informe detallado de los hechos. Podrá contactar, además, telefónicamente.

Dirección General de Familia y Políticas Sociales 

Servicio de Protección de Menores- Sección de Protección y Tutela

Ronda de Levante, 11 C.P. 30008 Murcia.

Tfno: 968 27 31 60 Fax 968 27 31 97

3. El Director del centro educativo informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, avisándoles por teléfono o personándose en sus dependencias. Según la zona donde esté ubicado el Centro Educativo, se dirigirán a: Cuerpo Nacional de Policía o Cuerpo de la policía local en zonas urbanas, Cuerpo de la guardia civil o cuerpo de la policía local en zonas rurales. Informar al juzgado de guardia, interponiendo una denuncia.

 

  1. Informar a los padres del menor.

 

3.4. Situaciones ante el intento de contacto con los padres, tutores o representantes legales del alumno:

  • Si se localiza a los padres o representantes legales. En este caso hemos de:
  • Pedirles que se personen en el centro a la mayor brevedad posible para explicarles lo que se ha detectado y la intervención llevada a cabo hasta ese momento. Es muy importante hacerles ver la gravedad de estas conductas autolesivas, dándoles todos los detalles de forma privada.
  • Facilitarles toda la información de que dispone el centro escolar, así como contestar sus preguntas y orientarles sobre los pasos a seguir.
  • Asesorarles para que de manera inmediata pidan cita al médico pediatra o médico de atención primaria (según la edad de su hijo o hija) para que haga una derivación urgente del caso a los servicios de Salud Mental y llevar el volante médico a este servicio para que se tramite una cita urgente con el correspondiente profesional clínico.
  • Explicarles que es necesario que establezcan un seguimiento, vigilancia y acompañamiento continuado y eficiente de su hijo o hija hasta que la situación se normalice y el menor esté siendo atendido por los profesionales (psiquiatra, psicólogo, servicios sociales, cuerpos policiales, etc.), los cuales les irán indicando las pautas de actuación.
  • El citado seguimiento o vigilancia activa deberá centrarse en los siguientes puntos:
  • Estar atentos con el estado anímico general de su hijo o hija (indicadores de tristeza, ansiedad, etc.).
  • Considerar que puede haber objetos potencialmente peligrosos en casa (cuchillos, tijeras, medicamentos de cualquier tipo, etc.).
  • Prestar atención a aquellas situaciones en las que su hijo o hija pueda quedarse solo en casa o en las que quiera salir sin compañía o acompañado solo de sus amigos.
  • Conocer las redes sociales que usa su hijo habitualmente. Es necesario acceder a ellas, así como ver los historiales de navegación y las últimas consultas, conversaciones, webs que visita, etc.
  • Si detectan en las redes sociales o a través de mensajes de móvil menciones directas a juegos de rol o retos en los que deben poner en peligro su integridad física o psicológica, deben contactar de forma inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Es indispensable el acompañamiento y recogida del menor al centro educativo bien por los padres, tutores o por cualquier familiar adulto que se responsabilice de esta tarea, durante el tiempo que los profesionales que han de intervenir consideren necesario.
  • Informar al docente de referencia de cualquier actuación que realicen con su hijo o hija en relación a estos hechos (citas al centro de Salud Mental y pautas que les proporcionen, así como en caso de que se les prescriba medicación, siempre que precise de seguimiento en el ámbito educativo, etc.) con la finalidad de facilitar la coordinación de los diferentes profesionales que participen en la atención a las dificultades de su hijo o hija.

 

  • Si NO se puede contactar con los padres, tutores o representantes legales del alumno, se deberá llamar inmediatamente al 112. Acudirán al centro tanto la policía como una ambulancia para la atención sanitaria del alumno o alumna. Desde el centro educativo se seguirá intentando contactar con la familia.

 

3.5. Medidas de seguimiento:

  1. El docente de referencia será la persona responsable de la coordinación de las actuaciones con el alumno y del traslado de la información a los diferentes servicios y profesionales intervinientes, que lo requieran.
  2. Establecimiento de un sistema de supervisión y vigilancia del estado general diario del alumno en el centro, con la participación del equipo docente, pero sin dar información exhaustiva al resto del profesorado del centro y evitar una sobre- intervención. Es suficiente indicar que el alumno está pasando por una situación comprometida personal y psicológicamente y así evitamos que se haga un uso inadecuado de información estrictamente confidencial.
  3. Anclaje del alumno con su grupo de iguales o amigos, así como facilitar que se sienta cómodo y protegido en el centro (hacer dinámicas de grupo, el acompañamiento de sus iguales más cercanos, posibilitar el acceso a sus centros de interés o actividades en las que destaque, etc.).
  4. El docente de referencia del centro llevará un registro escrito diario, claro y objetivo, de las actuaciones que se realicen en el que figuren: fecha, hora y lugar, persona o profesional que la realiza, motivo, actuaciones que se deriven…

 

3.6.  Actuaciones con la familia:

  1. Facilitar un teléfono de contacto del centro educativo, de fácil acceso, para cualquier consulta relacionada con el problema.
  2. Instar a seguir las orientaciones que se les proporcionen desde el centro escolar, servicios sanitarios, servicios sociales, policía y cualquier otro agente o institución que intervenga en la atención a la problemática de sus hijos.
  3. Establecer una comunicación directa, en un contexto respetuoso y de absoluta confidencialidad, con el docente de referencia que el centro establezca para su hijo.
  4. Urgirles la necesidad de pedir cita con el pediatra o médico de medicina general (según la edad) para que haga una derivación urgente a Salud Mental de zona y llevar el volante médico a dicho servicio para que se tramite una cita urgente con el profesional clínico que corresponda.
  5. Hacerles ver la importancia del seguimiento y vigilancia
  6. Requerirles el acompañamiento al centro educativo y la recogida por ellos mismos o por cualquier familiar adulto responsable de esta tarea, durante los días que los profesionales que intervienen con el menor consideren necesario.
  7. Solicitarles que informen al docente de referencia de cualquier actuación que realicen con su hijo en relación con esta problemática (citas a Salud Mental y pautas que les proporcionen, así como en caso de que se les prescriba medicación que precise de seguimiento en el ámbito educativo, etc.) con la finalidad de facilitar la coordinación de los diferentes profesionales que participen en la atención del menor.
  8. Cualquier otra acción que dada la particularidad del caso, se estime necesaria.