Elevación de la reclamación ante la Consejería competente en materia de Educación
(Artículo 50. Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, BORM de 7 de mayo)
Si existiera desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, tanto en lo que respecta a la reclamación de calificaciones finales, como en lo relativo a la decisión de promoción o titulación, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General con competencias en Ordenación Académica.
El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de cinco días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado.
Los directores de los centros serán los responsables de la adopción de cuantas medidas sean precisas para que la información incluida en los expedientes de reclamación se ajuste a los modelos orientativos previstos en la página web del Servicio de ordenación Académica, e incorpore la totalidad de los documentos que en ellos se indique.El director del centro docente, en el plazo máximo de dos días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección General con competencias en ordenación académica. Dicho expediente incorporará:
- Los informes elaborados en el centro.
- Los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno.
- Las nuevas alegaciones presentadas, si las hubiese.
- Los informes del jefe de departamento y del director sobre elas.
Si el centro directivo considerara que falta algún documento para completar el expediente lo solicitará al centro, quien lo remitirá en el plazo máximo de dos días hábiles.
La Dirección General con competencias en ordenación académica solicitará a la Inspección de Educación el correspondiente informe, que tendrá como referencia la programación docente del departamento respectivo y lo establecido en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, según corresponda y, a efectos de promoción o titulación, la Propuesta curricular de etapa. El informe, que deberá emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles, se hará en función de los siguientes criterios:
1- Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación docente.
2- Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.
3- Correcta aplicación de los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia y para la promoción o titulación, incluidos en la Propuesta curricular de etapa.
Excepcionalmente, si la elaboración del informe precisara del análisis de pruebas, ejercicios o trabajos realizados por el alumno, la Inspección de Educación podrá requerir la colaboración de profesorado de las materias a las que haga referencia la reclamación. Dicho profesor especialista, que deberá estar impartiendo la materia en cuestión, pertenecerá al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, al de Profesores de Enseñanza Secundaria. El informe elaborado por el especialista se incluirá en el expediente.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente, el Director General con competencias en ordenación académica adoptará la resolución pertinente, que se comunicará de forma inmediata al interesado y al director del centro.
En el caso de que la reclamación sea estimada y procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro consignará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en los historiales académicos de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, la oportuna diligencia, que será visada por el director.