En esta página se puede consultar información sobre el proceso de Reclamación en Educación Secundaria, que se desarrolla en la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
RECLAMACIÓN A LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN TRAS LA EVALUACIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA
Cuando la solicitud de la revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato:
El alumno o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha decisión en el plazo de cinco días hábiles, a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado, entendiendo como tal la entrega de boletines en sesión programada y conocida por todo el alumnado o la publicación de notas en el tablón de anuncios del centro, comunicada fehacientemente al alumnado.
El jefe de estudios trasladará dicha solicitud al profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión de no promoción o titulación. La Junta de evaluación a la que se hubiera presentado solicitud de revisión de las decisiones de promoción o titulación se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, para proceder al estudio de esta y adoptar la decisión por mayoría, debidamente motivada, de modificación o ratificación de las correspondientes decisiones, conforme a los criterios de promoción o titulación establecidos en la Propuesta curricular de etapa.
El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la ratificación o modificación de la Junta de evaluación en la decisión objeto de la revisión, motivada conforme a los criterios para la promoción o titulación de los alumnos establecidos con carácter general para el centro en la Propuesta curricular.
El director notificará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la reunión de la Junta de evaluación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en los historiales académicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la oportuna diligencia, que será visada por el director.