Artículo 48. Reclamación en el centro tras la primera o la segunda evaluación.
(Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se regulan los procesos de evaluación
en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, BORM de 7 de mayo)
Si tras la información y las aclaraciones ofrecidas al alumno y a la familia por parte del tutor o profesor, persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones obtenidas después de la primera o segunda evaluación, los alumnos o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al jefe de estudios la revisión de la calificación o actuación objeto de desacuerdo, en el plazo de cinco días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado.
El jefe de estudios, tras verificar que se ha celebrado la entrevista con el tutor o profesor, y solicitar al docente la ratificación fehaciente en la calificación, admitirá a trámite únicamente las reclamaciones basadas en alguno de los motivos siguientes:
a) El profesor de la materia no ha facilitado la información del contenido de la programación docente, regulada en el artículo 46 de esta orden.
b) Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación del proceso de aprendizaje.
c) Los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se está llevando a cabo la evaluación no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.
d) Los criterios de evaluación sobre los que se está llevando a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los detallados en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.
e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente.
Cuando la reclamación se base en los apartados a) o b) el jefe de estudios dará traslado inmediato al jefe de departamento didáctico, o al responsable en los centros privados concertados, para que informe al profesor correspondiente y este proceda a su subsanación. Asimismo, informará de las actuaciones realizadas al tutor del alumno.
Cuando la reclamación se base en los apartados c), d) o e), el jefe de estudios dará traslado inmediato al jefe de departamento didáctico o al órgano responsable en los centros privados concertados, para que sea analizada y resuelta en la primera reunión que celebre el departamento correspondiente dentro de los diez días lectivos siguientes a la presentación de la reclamación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el jefe de departamento correspondiente trasladará, el mismo día de celebración de dicha reunión, a través de jefatura de estudios, el informe motivado al director del centro.
El director comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días lectivos, las decisiones adoptadas, e informará de ellas al tutor, al que entregará una copia.
Esta actuación dará por concluido el procedimiento de reclamación en el centro durante el proceso de evaluación, sin perjuicio de que los motivos de discrepancia puedan reproducirse, en su caso, en la reclamación contra la calificación final.
El expediente de reclamación deberá conservarse hasta el inicio de las actividades lectivas del siguiente curso escolar y, en su caso, hasta la finalización del proceso de reclamación.