Reclamaciones en la Eval Final y Extraordinaria

Artículo 49. Reclamación en el centro tras la evaluación final ordinaria o extraordinaria.

En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final ordinaria o extraordinaria obtenida en una materia:

El alumno o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al jefe de estudios la revisión de dicha calificación en el plazo de cinco días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado, entendiendo como tal la entrega de boletines en sesión programada y conocida por todo el alumnado o la publicación de notas en el tablón de anuncios del centro, comunicada fehacientemente al alumnado.

 Las reclamaciones contra las calificaciones finales ordinarias se basarán principalmente, en los siguientes motivos:

a) El alumno no ha recibido información del contenido de la programación docente.

b) Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación

c) Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente.

e) No se han aplicado correctamente los criterios de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia.

En el caso de la evaluación final extraordinaria, las reclamaciones contra las calificaciones finales deben basarse, principalmente, en los motivos siguientes:

A- La revisión de la prueba ha sido denegada al alumno.

B- El alumno no ha recibido información sobre los contenidos o criterios de calificación establecidos en la programación docente para la prueba extraordinaria.

C- El alumno no ha recibido información sobre la presentación de trabajos y su contenido, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la programación docente para la prueba extraordinaria.

D- Los contenidos, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación extraordinaria no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la materia.

E- Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación docente para la prueba extraordinaria.

F- Los criterios de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, no se han aplicado correctamente.

La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será trasladada por el jefe de estudios inmediatamente al jefe del departamento correspondiente comunicándole tal circunstancia al profesor tutor.

En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento de coordinación didáctica u órgano didáctico responsable en los centros privados concertados, procederá al estudio de las solicitudes de revisión de calificaciones en reunión extraordinaria de la que se levantará acta.

En el proceso de revisión de la calificación final ordinaria obtenida en una materia, los profesores del departamento de coordinación didáctica, o del órgano responsable en los centros privados concertados, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación docente del departamento respectivo, contenida en la Propuesta curricular de etapa, con especial referencia a:

a) La adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno, con los recogidos en la correspondiente programación docente de la materia y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre o, en su caso, en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación docente para la superación de la materia.

Las decisiones del departamento deberán ser tomadas por mayoría y estar debidamente motivadas.

En el caso de las reclamaciones contra la evaluación final extraordinaria se adaptarán los apartados del punto anterior teniendo en cuenta que los únicos instrumentos de calificación son la prueba misma y, en su caso, los trabajos exigidos.

El jefe del departamento correspondiente trasladará el mismo día de celebración de dicha reunión, a través de jefatura de estudios, el informe motivado al director del centro. Este comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción del citado informe, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación reclamada e informará de esta al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

En los casos en los que las modificaciones de las calificaciones pudieran afectar a las decisiones de promoción o titulación, las juntas de evaluación se reunirán en el plazo de dos días hábiles a partir de la emisión del informe del departamento correspondiente para resolver a la vista de la nueva situación de los alumnos afectados.

Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro insertará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico y en los historiales académicos de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, la oportuna diligencia que será visada por el director.

 

  1.  

Artículo 51. Procedimiento de urgencia para la tramitación de las reclamaciones.

En el caso de reclamación de calificaciones finales ordinarias o extraordinarias en los últimos cursos de etapa, se podrá declarar que el procedimiento se tramitará con carácter de urgencia, motivado por la proximidad de las fechas que median entre la finalización del curso y el plazo para la inscripción en la evaluación individualizada prevista en los artículos 21 y 31 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En tal sentido, los plazos para resolver las reclamaciones se reducirán a la mitad de los establecidos en esta orden.

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